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Legislación en España relativa a la superdotación intelectual

Legislación en España relativa a la superdotación intelectual
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niños superdotados Foto: HttpCarlitox! (Flickr)

En 1994 una de las recomendaciones de la Asamblea del Consejo de Europa, fue la necesidad de identificación temprana de los niños superdotados. En España, con la Ley Educativa (LOGSE), a través de diferentes Decretos y Órdenes se orientaba a que la identificación de estos alumnos fuera temprana y precisa.

La posterior Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 23-12-02) señalaba igualmente este aspecto:

El artículo 43 tiene, entre otros aspectos, los siguientes:

– Los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de las Administraciones educativas.

– Con el fin de dar una respuesta educativa más adecuada a estos alumnos, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades.

– El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo establecidos en la presente Ley, independientemente de la edad de estos alumnos.

– Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para facilitar la escolarización de estos alumnos en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características.

– Corresponde a las Administraciones educativas promover la realización de cursos de formación específica relacionados con el tratamiento de estos alumnos para el profesorado que los atienda. Igualmente adoptarán las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

 

El Real Decreto de 18 de Julio de 2003 sobre la flexibilización de la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente consistirá en su incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas post-obligatorias. No obstante, en casos excepcionales, las administraciones educativas podrán adoptar medidas de flexibilización sin tales limitaciones. Esta flexibilización incorporará medidas y programas de atención específica.

Las Aceleraciones suponen una mejora en el desarrollo cognitivo, social y afectivo, lo que es bueno para una gran parte de alumnos superdotados no tiene por qué serlo para todos (por ejemplo, alumnos superdotados con dislexia). Realizando una correcta y exhaustiva Evaluación, Identificación y Orientación en base a los resultados, está comprobado en otros países y en la práctica en los casos en que se ha realizado correctamente en España desde 1997, que su aplicación es adecuada para un mejor desarrollo cognitivo, social y afectivo. La flexibilización deberá contar por escrito con la conformidad de los padres (Comisión de Educación del Senado, 2002).

Actualmente, la Ley Orgánica de Educación (LOE), señala en sus artículos 76 y 77:

Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumno con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

En palabras de Juan López (2006, Ministerio de Educación): “Cada Comunidad Autónoma tiene un curso para que pueda desarrollar el 35% o el 45% en su caso que les corresponde, y ello sin condicionar la aplicación de la ley en lo que tiene que ver con las medidas económicas de atención a la diversidad que van incluidas en la memoria económica de la propia ley, y que esas sí empiezan a aplicarse el curso 2006/2007. Ahora, en la medida en que el artículo 72 no se aplique, estamos en una situación de ilegalidad; es decir, la vinculación de legalidad a recursos es de una importancia enorme en una ley orgánica de obligado cumplimiento. Y además, decir exactamente cosas como que las administraciones educativas (artículo 72.2) dotarán a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado y los criterios para determinar estas dotaciones, serán los mismos para los colegios públicos y privados concertados”.

Los alumnos con sobredotación intelectual se dan en todos los grupos sociales y étnicos. En todas las culturas hay niños que tienen un desarrollo diferente a otros niños y que aprenden de forma diferente y a un ritmo distinto de sus compañeros de edad. Cuando se niegan los recursos necesarios a estos alumnos por considerar la medida como elitista, son los alumnos con menos posibilidades los que lo sufren. Los niños de clase socio-culturalmente elevada tienen otras posibilidades y opciones educativas.

La legislación relativa a esta temática en España y mucha más información sobre la superdotación intelectual, la podéis encontrar en un buenísimo libro de la misma autora de este artículo y de los cuatro siguientes que publicaremos en breves fechas, titulado: ¿Existen los superdotados? Yolanda Benito. Barcelona, Praxis (2ª edición), y que desde CometeLaSopa os recomendamos.

Enlaces recomendados

XIV Congreso Mundial del World Council for Gifted and Talented Children

Investigación Internacional sobre Identificación Temprana

Superdotación y trastornos asociados

What are extraordinarily gifted children like

 

Niño superdotado: cómo, cuándo y porqué evaluarlo

Lectura recomendada

Superdotación y Asperger. Yolanda Benito. Madrid, EOS.

¿Existen los superdotados? Yolanda Benito. Barcelona, Praxis (2ª edición).

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