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La hormona del crecimiento: aspectos médico legales de su uso en la infancia

inyección hormona del crecimiento Foto: google images

La Hormona de crecimiento (GH) es un péptido producido por el lóbulo anterior de la hipófisis, cuya función principal es estimular el crecimiento lineal del niño, manteniendo una tasa de crecimiento normal hasta alcanzar la talla adulta.

La deficiencia de hormona del crecimiento (GHD) es una condición, en la que el niño no produce las cantidades adecuadas de la hormona, observándose un retraso en el crecimiento. La deficiencia de esta hormona puede estar presente desde el nacimiento, o puede comenzar a detectarse durante la infancia o niñez. Generalmente se da como resultado de que la glándula pituitaria no puede producir niveles adecuados de hormona de crecimiento.

Sin tratamiento con GH estos niños crecen más despacio y alcanzan una edad adulta hasta 40 centímetros inferior a la que se podría estimar según la talla de los padres. Con tratamiento con GH, estos niños pueden alcanzar una talla adulta dentro de los rangos de la normalidad. La mayoría de estos niños con GHD producirán cantidades suficientes de hormona de crecimiento para cumplir la función metabólica necesaria en la edad adulta, por lo que podrán terminar el tratamiento una vez alcanzada la talla final. Si embargo, habrá otros (con déficits más severos) en los que será aconsejable el tratamiento crónico con GH como adultos a lo largo de su vida. En todo caso la medicación con GH en los niños/as que presentan indicación para ello es necesaria no solo para alcanzar una talla adulta socialmente aceptada, sino también para una correcta madurez y desarrollo de su sistema endocrinológico, pudiendo su déficit y ausencia de tratamiento producir graves alteraciones físicas y psíquicas.

El tratamiento con la hormona de crecimiento, por tanto, está indicado para el retraso de crecimiento por déficit de hormona de crecimiento, por síndrome de Turner, debido a insuficiencia renal crónica, también en retrasos del crecimiento intrauterino no recuperados a los cuatro años, en el síndrome de Prader-willi y en deficiencias importantes de hormona de crecimiento en adultos. Su uso inapropiado puede producir acromegalia, retención de fluidos (edemas, artralgias y mialgias), hiperglucemias, hipotiroidismo, hipertensión cerebral o promoción del desarrollo de tumores. El coste mensual del tratamiento en un niño con retraso del crecimiento puede superar los 1.000 Euros mensuales en algunos casos.

El Ministerio de Sanidad y Consumo de España creó el Comité Asesor del INSALUD para la Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas mediante Resolución del 29 de marzo de 1989. Dicho Comité acuerda y diseña los protocolos para solicitar el tratamiento (inicio y seguimiento) así como el impreso de consentimiento informado del paciente. En los casos de niños dicho Comité ha denegado un 40 % de las solicitudes realizadas por los profesionales facultativos asistenciales que tratan a los niños, siendo esta una medida según el propio Comité asesor “una de las medidas más eficaces adoptadas por la Administración Sanitaria en los últimos años, tanto por su repercusión en la contención del gasto farmacéutico como por la introducción de unos criterios diagnósticos y terapéuticos para el tratamiento de las patologías en las que está indicado este medicamento, contribuyendo especialmente a su correcta prescripción evitando las posibles yatrogenias derivadas de un uso inadecuado de este tratamiento.”

Dicho comité exige que el paciente deberá reunir todos los criterios de tratamiento auxológicos y analíticos, últimos criterios que se aprobaron en Octubre de 2003 y se modificaron en el apartado IV, punto 5 (CIR-retraso del crecimiento intrauterino en Septiembre de 2004.

Diferentes Reales Decretos han transferido a las Comunidades autónomas la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Por lo que algunas han considerado conveniente que los especialistas de su ámbito de gestión, continúen siendo asesorados por el Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento adscrito a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, según lo dispuesto en el Real Decreto 1087/03 de 29 de Agosto y otras han creado sus propios Comités Asesores. Estos últimos en algunos casos están funcionando con normalidad y en otros aún no han comenzado a ejercer sus funciones.

Por tanto, cuando un niño tiene un importante retraso del crecimiento (superior a dos desviaciones estándar sobre la media y cumple los criterios de inclusión se le prescribe el tratamiento con hormona de crecimiento. Se trata de una decisión difícil para los padres, pero en todo caso debe ser asesorada por los pediatras asistenciales especialistas en Endocrinología infantil. Son muchos los casos en los que el facultativo asistencial especialista responsable del paciente tiene muy clara la indicación, e incluso que cumple todos los requisitos y el Comité Asesor desestima el tratamiento incluso en ocasiones sin justificar la desestimación. En estos casos no pocos padres deciden a instancias del facultativo costear ellos mismos el tratamiento. En estos casos, y siempre y cuando la indicación sea clara y sea prescrito por el facultativo asistencial del Servicio público de salud recomendamos intentar el reembolso de gastos a través de una reclamación previa y posterior demanda ante el juzgado de lo Social. Son muchos los casos en los que ya hemos conseguido que los padres recuperen los costes del tratamiento. Tratamiento que era totalmente correcto e indicado para ese caso concreto.

Debemos señalar en este punto que en base a los principios generales de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. Tanto el paciente, por medio de sus padres como el médico asistencial, deben tener claro tanto en la indicación como en la decisión de ser tratado.

Si los objetivos de la Comisión son evitar los efectos iatrogénicos y reducir el gasto y los primeros son claramente y voluntariamente asumidos por el paciente en base a su derecho y considerando el médico asistencial la indicación del tratamiento, únicamente una justificación ajena al mayor beneficio del paciente puede justificar la negativa. Justificación de reducción del gasto que iría claramente contra el Artículo 4.3 del Código de ética y deontología médica que expresa que “La principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia.”

En este caso además nos encontramos con un elevado riesgo de pérdida de oportunidad terapéutica, puesto que si no se instaura el tratamiento en un momento concreto del crecimiento perderemos la posibilidad de que el mismo sea efectivo.

Por tanto, nuestra recomendación debe ser seguir los criterios del facultativo asistencial, pediatra especialista en endocrinología infantil, y si el Comité asesor desestima la solicitud del tratamiento, costear el mismo y solicitar el reembolso de gastos en base a los correctos criterios médicos y médico-legales con las suficientes garantías.


Aitor M. Curiel López de Arcaute

Médico especialista en Medicina legal y forense

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Médico especialista en Medicina Legal y Forense. Máster en Valoración del daño corporal. Criminólogo y Criminalista.

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6 Respuestas a “La hormona del crecimiento: aspectos médico legales de su uso en la infancia”

  1. Fabricio Echeverría dice:

    LOs valor mucho.. gracias por esta información.

  2. MINERVA PADILLA dice:

    AGREDEZCO DE ANTEMOA LAS ATENCIONES QUE ME PUEDAN BRINDAR EN LA SIGUIENTE ASESORIA: MI HIJO DE 4 AÑOS FUE DETECTADO EN LA ESCUELA(KINDER) DESDE HACE APROXIMADAMENTE UNOS 10 MESES QUE NO CRECIA MUCHO A LA PAR DE SUS COMPAÑEROS QUIENES LE LLEVAN APROXIMADAMENTE UNOS 10 CENTIMETROS DE ESTATURA Y ME LO CANALIZARON CON UN ENDOCRINOLO LLEVANDOLO CON EL DR. ANTONIO ESCALANTE EN GUADALAJARA, JALISCO Y QUIEN LE MANDO REALIZAR VARIOS ESTUDIOS Y ME LE DIO EL TRATAMIENTO DE LA HORMONA DEL CRECIMIENTO Y ME COMENTO EL DR. QUE ES UNA VACUNA DIARIA EN DOSIS DE CIERTA CANTIDAD DE UNIDADES POR DIA. PERO MI DUDA ES QUE SI HABRIA OTRO METODO EN LUGAR DE INYECCION QUE FUERA ALGUN APARATO QUE SE LE PUSIERA O UNA PASTILA. DE VERDAD ME URGE SABER Y AGRADEZCO SU ORIENTACION.

    • cesar dice:

      Hola minerva la verdad que en pastillas o de otra forma la hormona de crecimiento no surge efecto, se administran de 2 a 5 UI diarias depeendiendo lo que diga el endocrino

  3. manolo dice:

    hola soy padre de una niña transplantada de corazon a los tres años devido al tratamiento inmunosupresor, entre otros urbason que yo creo que es el que mas la a perjudicado a la hora de crecer, la hemos conseguido cambiar el urbason por otro inmunosupresor para ver si crecia pero cuando no habia que operarla de una cosa era de otra y habia que ponerle otra vez el urbason, asi que la llevamos al endocrino en Madrid que es donde la llevamos a las revisiones de cardiologia (somos de Salamanca) y solicitaron la hormona y nos ha venido denegada. la niña tiene 12 años y mide 127 cm.
    Que podemos hacer?
    muchas gracias

  4. Elena dice:

    hola soy la madre de un niño de 11 años que mide 1,28 y pesa 28 kilos, una talla muy baja… me han dicho los medicos que tiene poca hormona pero que de momentos tiene los huesos inmaduros para su edad.es un niño con un futuro profesional en el futbol y esa talla le esta condicionando entraria en la opcion de medicarlo o en estos casos no? gracias

  5. Alicia dice:

    Estimada Elena, el tratamiento con hormona de crecimiento tiene unas indicaciones muy específicas, como puedes leer en el artículo (déficit de GH, retrasos crecimiento intrauterino, Turner…), y si tu hijo cumple alguna de ellas debe ser el endocrino pediátrico el que pase sus datos y las pruebas que se le han realizado al Comite Asesor para la administración de la GH.Sí te han dicho que tiene los huesos inmaduros, harán referencia a una edad ósea atrasada para su edad cronológica, es decir que sus huesos tienen menos de 11 años y por lo tanto más tiempo para crecer. Pero si existe un déficit de GH evidenciado podría valorarse solicitar la administración de Gh al Comité Asesor, el cual decide en última instancia si aprueba la administración de GH para tu hijo. Un saludo.
    Alicia Sánchez (www.cometelasopa.com)

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